El Estado de Chile deberá cumplir diversas medidas de reparación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado de Chile es culpable por trato discriminatorio contra Sandra Pavez Pavez, quien fue inhabilitada en 2007 para ejercer como profesora de religión debido a su orientación sexual.
Específicamente, el país vulneró los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo.
De partida, la Corte reconoció que las autoridades religiosas chilenas cuentan con la autonomía de entregar un certificado de idoneidad para dictar clases de religión.
Sin embargo, aclaró que, por ser una asignatura que forma parte de los planes educativos en algunos colegios, esas facultades deben adaptarse a los otros derechos y obligaciones, es decir, a la igualdad y no discriminación.
Por lo que la decisión de otorgar o no el certificado de idoneidad por parte de las autoridades religiosas debe estar sujeta a un control posterior de las autoridades estatales o a recursos idóneos y efectivos ante las autoridades jurisdiccionales, con el fin de proteger los derechos de las personas contra tratos discriminatorios que son contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Sentencia
«Se separó del cargo a la señora Pavez y se le asignaron funciones distintas a las de profesora de religión católica (…) A su vez, en ningún momento se tomaron en cuenta los efectos que tendría esta medida en la vida personal de Sandra Pavez Pavez o en su vocación docente», comunicó la CIDH.
De esta manera, la Corte sentenció que el Estado de Chile deberá cumplir diversas medidas de reparación, entre ellas: garantías de no repetición, indemnizaciones compensatorias, pagar los montos fijados por daño material e inmaterial, el reintegro de costas y gastos y pagar una suma de dinero para que la afectada pueda costear los tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos que sean necesarios.