Hace sólo algunas horas, la Corte Suprema condenó al capitán de Ejército en retiro Aquiles Vergara por tres asesinatos ocurridos en Coyhaique en 1973, por lo que tendrá que cumplir una gran pena. El mismo fue acusado por el homicidio calificado del regidor de Puerto Cisnes Elvin Altamirano Monje, quien, el 11 de septiembre de 1973 "fue llamado a presentarse ante las nuevas autoridades", según lo que determinó la investigación.
La votación del máximo tribunal fue de 4 a 1 y se espera se dé a conocer en los próximos días la información. Conformados por los ministros Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R., y los Abogados Integrantes Diego Munita L., y Antonio Barra R, se condenó a cumplir una pena de 5 años y un día a Aquiles Vergara, capitán de Ejército en retiro y padre de la conductora de televisión Ivette Vergara.
"Ha quedado absolutamente comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido, al margen de todo proceso legal, sin que existiera orden de autoridad competente, llevado a un recinto de Carabineros que se encontraba bajo el mando de oficiales militares y de carabineros", comienzan diciendo en la resolución final del caso.
"Posteriormente de estar casi un mes privado de su libertad, aparece su cuerpo enterrado en una fosa común del cementerio municipal de Puerto Aysén. Según los peritos, su muerte fue por traumatismo toráxico por proyectiles balísticos, muerte violenta causada por un tercero, encontrándose en la causa absolutamente identificados los mandos superiores del recinto donde estuvo detenido y visto por última vez", resaltan.
Lo que sucedió
"En horas de esa noche o madrugada fueron sacados de su celda, trasladados a las caballerizas, lugar donde el capitán Vergara Muñoz les disparó con su pistola y luego formó un pelotón irregular compuesto por carabineros que los ejecutaron con sus armas de servicio, resultando muertos sin juicio previo y sin que las víctimas hayan tenido la posibilidad de defenderse o repeler la agresión", es lo que se establece en el documento terminado, el que posteriormente dicta que "los cuerpos fueron trasladados a la morgue donde el médico constató el fallecimiento por un examen externo sin hacer autopsia".
"Se extendió el certificado médico de defunción dejando como causa inmediata 'anemia aguda' y como causa originaria 'herida de proyectil', con fecha 20 de octubre de 1973, previo requerimiento del Comisario de Carabineros de Puerto Aysén, siendo llevados los cuerpos desnudos hasta el cementerio de la ciudad y arrojados a una fosa común previamente preparada", cierran en la sentencia.