¿Cuántos años de cárcel arriesgan quienes no devuelven el bono de 500 mil pesos?

Martes, 04 de agosto de 2020 a las 17:39

Muchos usuarios no tuvieron la precaución de colocar sus sueldos líquidos en una sección. Del mismo modo, se reclama que no las indicaciones no eran claras.

Un gran caos ha generado el proceso de postulación al bono de 500 mil pesos dado por el gobierno debido a la pandemia del Coronavirus. Varios ciudadanos reportan que el trámite se ha realizado con una suma de inconvenientes.

El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, señaló que para hacer el trámite solo se necesitaría ingresar el RUT, y que el SII calcularía las rentas y la calificación, pero finalmente no fue así, ya que los postulantes debían colocar su ingreso líquido. Muchas personas, no lo ingresaron.

El artículo 12 de la citada norma legal establece que, en el caso de quienes no les corresponde el beneficio, o que obtuvieron uno superior al que le corresponda, "deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación".

En esta línea, continúa el inciso primero, "se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario".

En paralelo, la Ley se refiere a las personas que obtuvieron el beneficio, o uno superior, mediante engaño o simulación, o aquellas que realicen maniobras para no devolverlo.

En estos casos, señala el inciso segundo del artículo 12, la sanción correspondiente será de "reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos".

Finalmente, la norma establece que dichas penas proceden "sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario".

Según lo establecido en la Ley, considerando los grados que señala, las personas en las situaciones descritas arriesgarían una pena que va desde los 61 días (inicio del grado mínimo), hasta los tres años y un día de reclusión (tramo máximo del grado medio). 

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