Este jueves, el segundo retiro de los fondos de pensiones dio de qué hablar, luego de que se diera a conocer la "letra chica". Hace horas fue citada la Comisión de Constitución de los diputados para seguir analizando el proyecto del 10% de dineros desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Cabe destacar que, el DC Matías Walker, presidente de la Comisión, tenía el deseo de que la parte que permite el rescate sin límites a enfermos terminales y el rescate universal como el aprobado en julio fueran despachados para ser discutidos y votados en la sala de la Cámara Baja. No obstante, nada más el primero pasó el trámite y del segundo sólo se pudo alcanzar a dar el pase a una indicación que permite el pago de una vez y no en dos cuotas.
Por otro lado, Cristián Monckeberg, ministro de la Secretaría General de la Presidencia, dejó en claro en la Comisión que el Gobierno realizó reserva de constitucionalidad de la iniciativa. Esto, ya que, en su opinión, el proyecto trata materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Es decir, que el Ejecutivo piensa recurrir al Tribunal Constitucional si este segundo retiro es aprobado en el Congreso, algo que el Presidente Sebastián Piñera no hizo con el anterior proyecto.
"No hay ninguna inconstitucionalidad ¿Cómo una reforma constitucional va a ser inconstitucional? De ninguna manera. De hecho, fue el propio presidente de la Cámara de Diputados, Diego Paulsen, diputado de Renovación Nacional, quien declaró admisible y por tanto constitucional todos estos proyectos. Además hay que recordar que el decreto ley 3.500, que establece el sistema de capitalización individual y las AFPs, es una ley, no una norma constitucional. El sistema de capitalización individual no está regulado en la Constitución de nuestro país", fue lo que comunicó Matías Walker.
A continuación, la "letra chica" del proyecto
- Son varias las indicaciones para analizar en particular, pero las tres principales corresponden a Renovación Nacional y son las siguientes:
- Otorgar el segundo retiro solo a los afiliados que se han quedado sin trabajo o han visto disminuidos sus ingresos en al menos un 30%.
- Que los retiros paguen impuestos a la renta, de acuerdo a la tasa que le corresponda a cada contribuyente.
- Establecer mecanismos de devolución de los montos retirados, según la renta del afiliado. Para la gente de menores ingresos, por medio de un bono de reconocimiento que sería cobrado al jubilar, Y para los de mayores ingresos a través de un aumento del 2% de sus cotizaciones o el aumento de la edad de jubilación hasta completar el monto retirado.