Este martes se aprobó en la Cámara de Diputadas y Diputados los escaños reservados para pueblos originarios, pero se rechazó para los afrodescendientes.
Como una “reforma histórica” calificaron los diputados DC el proyecto, cuyo informe de la comisión mixta fue aprobado hoy en la Cámara, y que, en lo medular, reserva escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República.
Así lo señalaron los diputados DC Matías Walker, presidente de la comisión de Constitución; la diputada Joanna Pérez, presidenta de la comisión de Gobierno y el diputado Mario Venegas, representante de la Araucanía.
Los parlamentarios lamentaron, al término de la votación, que no se alcanzaran los votos para sumar al pueblo afrodescendiente. Según el diputado Walker “es un acto de racismo y hasta de ignorancia”.
La reforma aprobada, faltando ratificar en el Senado, señala que podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que cumplan los requisitos para ser ciudadano chileno (art. 13 de la Constitución). Además, deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
“Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca y deberá acreditar que tienen su domicilio electoral en las regiones con mayor presencia de estos, según el pueblo al que pertenezcan.
Las declaraciones de candidaturas serán individuales y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de, a lo menos, tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Conadi o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato/a”.
Se agrega que “también podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por, a lo menos 120 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos 60 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado”.