"Cobertura sensacionalista": Mega deberá pagar millonaria multa por caso Tomás Bravo

Miércoles, 27 de octubre de 2021 a las 13:57

Esto por puntualizar en la supuesta responsabilidad que tenía el tío abuelo del menor en el crimen.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con costas la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó una multa sobre los 8 millones al canal Mega, por la cobertura entregada en el caso del niño Tomás Bravo.

La Sexta Sala del tribunal de alzada sostuvo - en fallo unánime- que la sanción se ajusta a la norma legal, al haber realizado un «cobertura sensacionalista» que afectó la dignidad de la familia del menor, especialmente del tío abuelo, que fue apuntado como responsable de la muerte en una primera instancia.

«Si bien es cierto se le aplicaron dos sanciones, una multa de 150 UTM ($8.021.250) y otra multa por los mismos hechos, lo fue por dos emisiones en días diferentes, en distinto programa, sobre el mismo tema, por lo que perfectamente pueden ser reprochables transmisiones entre las que media un espacio de tiempo, pero en las que se aborda la misma temática de manera inadecuada», indicó el tribunal.

«En segundo y tercer lugar señala como infringidos, el principio de culpabilidad y el derecho a un debido, justo y racional proceso, ya que se le ha impuesto una pena, sin haberse establecido previamente su culpabilidad, e Infracción a la garantía de tipicidad y, por ende, del debido, justo y racional proceso, la que le es exigible y debe ser satisfecha por la contraria, cada vez que decide sancionar, a más del derecho a rendir prueba y el principio de contradictoriedad, de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Televisión», agregó.

«De las normas transcritas precedentemente, en virtud de las cuales se sancionó a Mega, se desprende que los canales de televisión en sus emisiones y reportajes deben respetar la dignidad de las personas evitando el sensacionalismo y la victimización secundaria, vulneraciones que se habrían producido en el reportaje en cuestión, tanto en relación a la familia, como respecto del tío de la víctima a quién se le sindicó como autor al inicio de los hechos, todo lo cual cae dentro de las conductas descritas en las normas que se citan como infringidas", concluyó la resolución.

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