Una nueva idea para el Quinto Retiro hace mucho ruido en esta jornada.
Ahora, después de tantas idas y vueltas, un nuevo proyecto para el Quinto Retiro del 10% de las AFP fue presentado por el Gobierno. Los mencionados ingresaron al Congreso una idea de ley alternativa para poder conseguir que dicha iniciativa no sea aprobada. En la sala de la Cámara de Diputados, no hubo acuerdo en sala. Pero, finalmente, será visto íntegramente por Trabajo y luego por Hacienda.
Cabe destacar que dicho proyecto, que fue planteado por la máxima celeridad por el Ejecutivo, busca varios puntos claves. En un principio, se definen casos excepcionales en que se autoriza hacer un quinto retiro del 10% de los fondos que tienen afiliados en las AFP, con un máximo de UF150 y mínimo de UF35. A su vez, define que el mismo se podrá solicitar dentro del plazo de un año desde publicada la ley.
“El retiro no podrá ser imputado al pago de multas, intereses, u otros gastos asociados, los que se considerarán extinguidos por el solo hecho del pago a que se refiere esta ley, en proporción al monto pagado”, se puede leer en el proyecto antes indicado. Pero, sin embargo, también propone que puedan pedir el retiro quienes necesiten aumentar sus ahorros para postular a subsidios a la adquisición de la primera vivienda establecidos por el Decreto Supremo Nº1 de 2011 y el Decreto Supremo Nº49 de 2011, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
¿Qué sucederá con el Quinto Retiro?
En el escrito para el Quinto Retiro se aprecia que “esta causa podrá ser invocada tanto por beneficiarios del mecanismo de prorrateo establecido en la ley Nº 21.423 como por no beneficiarios. En el primer caso, el monto retirado podrá imputarse a deudas contraídas fuera del período allí comprendido, así como atribuirse al pago de las cuotas mensuales que se definan en aplicación del mecanismo de prorrateo que define la ley, en la parte que n o estén cubiertas por el subsidio que ella establece”.
“Tampoco podrá ser imputado el pago de multas, intereses, u otros gastos asociados, los que se considerarán extinguidos por el solo hecho del pago a que se refiere esta ley, en proporción al monto pagado”, concluyen. Sobre esto, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, acotó que “en términos de liquidaciones de fondos esto es algo de una envergadura muy diferente. Yo diría que en términos de liquidaciones de fondos, no más de la décima parte de lo que habría requerido un retiro masivo e incondicional”.