Avelino Jiménez Domínguez psiquiatra, Sergio Sánchez Bustos salubrista
Un segundo ayuno realizó el Dr. Milton Flores por 15 días entre el 22 de mayo y 06 de junio, en favor de la absolución de su sentencia condenatoria del año 2013 por posesión de 116 plantas en brote de cannabis sativa, para consumo personal y próximo en el tiempo. El cultivo de marihuana estaba en el terreno de TRIAGRAMA: Instituto para El Desarrollo de la Vida Humana, institución que dirige y donde trabaja con otros profesionales desde hace varios años ¿qué hacían esas plantas ahí? Eran usadas para explorar sus efectos en relación con potenciales vínculos como medio de ampliar la consciencia para un estilo de vida que incluya la dimensión espiritual en el bienestar individual y social.
El contexto en que se desarrolla esta acción no puede ser más simbólico de la crisis del pensamiento político moderno: corrupción en las instituciones a todo nivel; un escenario global de confrontación mundial; crisis del medio ambiente, abandono de ideales de solidaridad y colaboración, de visiones integrales de la existencia en el planeta y estímulo al individualismo, la explotación compulsiva de las riquezas.
La solicitud del Dr. Flores se da en búsqueda de la dignidad de la libertad humana: no basta con poder optar para ejercerla. Se debe contar elementos de juicio, capacidades reales y sobre todo información.
La doctrina jurídica indica que, de haber un razonamiento nuevo como consecuencia del aporte de antecedentes no existentes en un fallo anterior, que apunten indudablemente a la inocencia del sentenciado, este mismo puede solicitar la Revisión de su causa a la Corte Suprema.
El antecedente nuevo en este juicio y sentencia lo aporta Paulina González psicóloga de TRIAGRAMA acusada por hechos similares, es decir dos juicios distintos por los mismos hechos, quien, no obstante, fue absuelta el 2015, después que Milton Flores fuera declarado culpable en 2013 por los tribunales ordinarios y condenado a 541 días remitidos. Es auspicioso que se haya aceptado su petición, reconociendo que Milton Flores cumplía con los requisitos y la Revisión finalmente esté en tabla para la Corte Suprema este 5 de septiembre de 2019.
Más allá que solo la revocación de la sentencia de Milton Flores está en juego la modernidad en cuanto, reconocer la libertad de las personas sin etiquetas. Las cortes saben que la preparación para un acto lícito es lícita, es decir la plantación para el consumo es lícita si el consumo es legal. Ha llegado el momento de hablar las cosas como son: se puede cultivar para consumo personal.
Recordemos que la Ley 20.000 ha sido el brazo legal del prohibicionismo que causaba hace algunos años cerca de 80.000 detenidos anuales por porte de marihuana, con el riesgo que se les involucrara en tráfico o microtráfico de manera confusa dependiente de las inspiraciones de los tribunales de turno.
Tal ley permite el uso “personal exclusivo y próximo en el tiempo o para uso médico” dejando sin especificar las formas de acopio propias de tal consumo.
En 2011, se produce una inflexión política de carácter histórico; un momento de verdad: el psiquiatra Milton Flores, es acusado de autocultivo sin permiso del Servicio Agrícola y ganadero SAG y sustenta su defensa en el derecho esencial al cultivo de la espiritualidad asistido en plantas enteógenas. En cierto modo abriendo el marco de las defensas anteriores de los acusados que se realizaron, por decirlo así, al interior de la misma Ley 20000
Fue entonces que la Ley 20.000 empezó a quedar superada, ya que fue evidente que era un cuerpo legal de categoría secundaria simplemente no alineado con normas de mayor jerarquía como la Constitución de Chile, Convenciones Internaciones etc.
Luego en 2013 un segundo miembro de TRIAGRAMA, la psicóloga Paulina González, fue acusada de lo mismo durante el desarrollo del primer juicio, pero finalmente su caso terminó con la absolución por la Corte Suprema en junio 2015.
Esta sentencia, junto a otras, establece el precedente que se puede cultivar sin permiso del regulador, para consumo personal y no constituye una ofensa a la salud pública si no hay lesividad, ni daño a terceros. Lo que no obsta para que en muchos casos personas sigan siendo condenadas hasta la fecha por los mismos antiguos argumentos prohibicionistas. Aunque la ley 20000 como su nombre dice es para actos diferentes: “que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias Sicotrópicas”. No es para usuarios.
En 2014 Milton Flores había realizado una primera huelga de hambre de 85 días, que en su caso en que se trata de una acción en el contexto de una tradición espiritual es en rigor un “ayuno” -por algunas diferencias de significado importantes entre ambos términos- en favor del tan trabajado, justo y luchado cambio de la Ley 20000; o de su interpretación.
Es de esperar que el movimiento social por una política de drogas asentada en la estrategia Reducción de Riesgo y Daño, en los Derechos humanos, en un moderno equilibrio entre Estado, derechos, libertad, bienestar, se active con esa revisión de la Corte Suprema y se concrete; para una mejor Salud Pública en nuestro país.
Aquilatemos la situación y actuemos como la conciencia de cada cual le indique.