Indignación causó en la ciudadanía que nuevamente desde el gobierno se trabara una iniciativa de ley que en cualquier parte del mundo es una normalidad incuestionable. Esto porque con los votos de senadores UDI y RN como Jaqueline van Rysselberghe e Iván Moreira, se rechazó que el agua sea un bien de uso público.
La medida era un proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, sobre “sobre dominio y uso de aguas”. Sin embargo, debido a los 2/3 la minoría se impuso a la mayoría.
Con votos de parlamentarios de la UDI y RN, el resultado fue 24 sufragios a favor y 12 en contra. Para que avanzara, se necesitaban cinco votos a favor más llegando a los 29.
Hicieron uso de la palabra los senadores Guido Girardi, Yasna Provoste, Alejandro Guillier, Isabel Allende, Manuel José Ossandón, José Miguel Insulza, Iván Moreira, Adriana Muñoz, Ximena Rincón, Víctor Pérez, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Francisco Huenchumilla, Carmen Gloria Aravena, Alfonso De Urresti, Ximena Órdenes, David Sandoval, Rodrigo Galilea y Juan Castro. A su vez hicieron presente su inhabilidad los senadores Rafael Prohens, Kenneth Pugh y Rodrigo Galilea.
“Los legisladores que se mostraron a favor del texto argumentaron que es vital consagrar en la Constitución este derecho que calificaron como un derecho humano fundamental. Se aseguró que la norma pretende regular el agua no quitar los derechos entregados a perpetuidad, a pesar de ellos comentaron que aquellos que las tienen en sus manos han actuado con fines economicistas que han perjudicado el acceso al agua, mencionando los especuladores”, informó la página del Senado.
Dentro de los senadores que votaron en contra de este proyecto se encuentran Manuel José Ossandón, Jaqueline van Rysselberghe, Iván Moreira, Juan Antonio Coloma y David Sandoval, entre otros.
La idea legislativa indicaba lo siguiente:
La reforma de la Carta Fundamental tiene por objeto consagrar constitucionalmente la naturaleza de las aguas como un recurso cuyo dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. Así:
- Consagra constitucionalmente el carácter de las aguas, en cualquiera de sus estados, como bienes nacionales de uso público.
- Entrega a la ley la regulación del tratamiento de los recursos hídricos, estableciendo que las concesiones a particulares serán siempre temporales y circunscritas a fines específicos, pudiendo estar sujetas al pago de patentes o tasas.
- Garantiza la priorización de los usos del agua y el resguardo de los usos comunitarios ancestrales y la mantención de un caudal ecológico.
- Contempla el ejercicio del recurso de protección cuando se afecte el derecho al agua en los términos mencionado