Acusan a Cathy Barriga de desvincular a funcionaria con Fuero Maternal

Lunes, 15 de febrero de 2021 a las 13:32

El empleador no puede poner término al contrato sin autorización del juez competente.

Una nueva denuncia cayó contra la administración de Cathy Barriga en la municipalidad de Maipú. Esta vez tiene relación con una funcionaria que fue despedida pese a tener un fuero maternal, cuyo hijo tiene siete meses de edad.

En conversación con Ilustrado su pareja, Cristóbal Cerpa, contó los detalles de lo ocurrido de forma cronológica, además de entregar los documentos para acusar que hay una ilegalidad en el despido.

3 de noviembre del 2017: Decreto Alcaldicio, que ordena sumario administrativo, no menciono el tenor del sumario, puesto que aún no se han demostrado las supuestas faltas y sin importar la falta, la funcionaria aun cuenta con Fuero Maternal.

16 de enero de 2020: Se emite licencia por molestias asociadas al embarazo, licencia con una duración de once días. Mediante esta licencia es que en la Municipalidad se enteraron que la Funcionaria estaba embarazada.

27 de enero de 2020: Al terminar la Licencia Médica, la Fiscal Sumariante de la Municipalidad de Maipú y actual Directora de Jurídico, emite la Resolución que decreta la medida preventiva de suspensión sin castigo de reducción salarial. Extrañamente, luego de que el Sumario estuvo durmiendo por más de 2 años desde que fue instruido, pero cuando la Administración Municipal se entera del estado de gravidez de la funcionaria es que se emite la Resolución de suspensión.

06 de marzo de 2020: Urgencia Ginecológica atendida en el Hospital del Profesor, hemorragia por Hematoma Retrocorial.

06 de abril de 2020: Se apela a sumario administrativo y presentan descargos. Se presentan certificados de Embarazo de alto riesgo.

13 de abril de 2020: Después de leer el expediente con mayor detalle, se solicita a la Alcaldesa Cathy Barriga APERTURA DE PRUEBA. Se presenta certificado de Urgencia Ginecológica debido a la hemorragia sufrida el 06 de marzo.

04 de junio de 2020: Estando con licencia pre-natal desde el 01 de junio de 2020, estando en cuarentena, por su estado de gravidez pertenecía al grupo de riesgo de contagio COVID-19 y con los antecedentes de Embarazo de alto riesgo, llega al domicilio de la Funcionaria la actuaria de Jurídico a notificar asuntos relativos al sumario. Actuar temerario que demostraría acoso y hostigamiento sistemático QUIZAS motivado por Discriminación basada en motivos de Maternidad. Se notifica: Careo PRESENCIAL con una trabajadora municipal, quien había declarado falsedades en contra de la funcionaria.

19 de noviembre de 2020: Se recibe Notificación bastante “sui géneris”, ya que el ACTA DE NOTIFICACIÓN en su título dice (Decreto que mantiene medida disciplinaria), pero termina aplicando más medidas disciplinarias de “Destitución y prorroga de Suspensión preventiva y 50% de su remuneración.” Irrespetan el fuero.

25 de noviembre de 2020: Se presenta Recurso de Reposición dentro del plazo legal de 5 días hábiles.

15 de diciembre de 2020: Se notifica personalmente el Decreto que rechaza la Reposición y aplica medida disciplinaria de Destitución. Aquí habría una clara persecución y no observancia de la Ley e irrespeto a los derechos que están por sobre a lo que dicta el Derecho Administrativo.

El argumento de su pareja es el siguiente: "Debo decir que esta situación de no respetar Fueros Maternales y despedir arbitrariamente por parte de la alcaldesa cuestionada ya ha ocurrido anteriormente, lo que ha generado millonarios pagos en desmedro de las arcas municipales para pagar indemnizaciones. No es la idea de que sistemáticamente se vulneren derechos para luego de una tramitación legal sean reestablecidos los derechos vulnerados tras un pago con dineros municipales y no se sancione a la alcaldesa".

Asimismo, añadió que: "A lo anterior hay que considerar, artículo 61 de la Ley 18.883, un Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad, y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, debiendo desempeñar sus funciones con ecuanimidad, como asimismo velar por el desarrollo de su comuna y en especial dar observancia al cuidado del PATRIMONIO de ésta. Adicionalmente, es menester de la alcaldesa el ejercer un control Jerárquico y velar por un actuar de sus subalternos dentro del marco de la legalidad (como sería el caso de la fiscal sumariante que vulneró a la Funcionaria y a la misma alcaldesa quien rechazó el Recurso de Reposición interpuesto en contra del decreto de desvinculación)".

En Chile, todas las trabajadoras son beneficiarias de las normas de protección a la maternidad, y de fuero maternal, sean trabajadoras del sector público o privado. El Fuero Maternal ha sido considerado elemental en un ordenamiento jurídico democrático, ya que permite el ejercicio del derecho al trabajo a la mujer en un periodo de especial necesidad, de embarazo y lactancia, resguardándola de posibles abusos o discriminaciones en su contra, y protegiendo bienes jurídicos dentro de los más preciados para una sociedad democrática que es la familia como núcleo fundamental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución Política de la República. Así, los derechos fundamentales protegidos por el fuero maternal, son al menos, el derecho al trabajo, a la igualdad ante la ley y la no discriminación, a la seguridad social, y a la integridad psíquica, además de la protección del que está por nacer y/o menor ya nacido.

El fuero maternal está normado en artículo 201 del Código del Trabajo, otorgando estabilidad en el empleo a partir de la concepción y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, un año y 84 días después del parto.

En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, la inamovilidad de la madre en el empleo y procurar los recursos que sustenten sus gastos de vida, en especial de alimentación de la funcionaria sujeta a protección de Maternidad y de la menor. El fuero maternal es una institución que corresponde a normativa de orden público, para resguardar necesidades humanas, atendiendo a finalidades constitucionales.

La maternidad se encuentra resguardada en instrumentos internacionales de contenido general, a saber, artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966, y apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y en aquél que se refiere específicamente a la protección de la maternidad, esto es, el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo.

A continuación, la documentación:

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