Conoce aquí los montos y fechas del subsidio al sueldo mínimo para pymes

Jueves, 16 de junio de 2022 a las 16:35

Las novedades para las pymes han generado revuelo, con información que entregó el Gobierno.

Horas atrás, el Servicio de Impuestos Internos (SII) acordó un subsidio para las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes). Estas ahora podrán tener el bono mensual que les dará apoyo con el pago del nuevo sueldo mínimo a sus empleados y trabajadores. Cabe resaltar que esto fue establecido en la Ley N°21.456. Teniendo en cuenta lo que dijeron en T13, el director del ente, Hernán Frigolett, dio información muy válida al respecto.

El mencionado aprovechó su momento para decir que este es el "primer paso para lograr el objetivo de que nadie que trabaje una jornada completa viva junto a su familia bajo la línea de la pobreza”. Siendo de esa forma, no está demás resaltar que el beneficio antes pactado se puede pedir en esta jornada y nada más que por única vez. Eso se puede llevar a cabo mediante www.sii.cl, en el que ya estaría cargado el subsidio que es de mayo de 2022.

Por otra parte, el monto entregado a las pymes no está sujeto a impuestos y retenciones, como así tampoco podrá ser embargable. De hecho, el pago que se le entregará a cada pequeña y mediana empresa se calculará mes a mes, buscando el número de trabajadores que perciben el sueldo igual o mayor al mínimo en el mes que corresponde al cálculo del subsidio. Todo esto, en base a la información que regale la Administradora de Fondos de Cesantía.

Montos del subsidio definidos por ley para las pymes

  • $22.000 por trabajadora o trabajador entre mayo y julio de 2022.
  • $26.000 por trabajadora o trabajador entre agosto de 2022 y abril de 2023.
  • $32.000 por trabajadora o trabajador entre enero y abril de 2023 (solo si el sueldo mínimo sube a $410.000).
  • Al ingresar a la plataforma oficial, la mipyme podrá conocer automáticamente si accederá o no al beneficio (si cumple las condiciones establecidas en la ley), así también del monto a recibir.

¿Quiénes pueden tener el beneficio?

  • Todas aquellas mipymes que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
  • Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con IPC de 7%), entre enero y abril de 2023.
  • Las que tengan ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
  • Las que cuenten con uno o más trabajadores con sueldo mínimo, de acuerdo al periodo contemplado en la Ley N° 21.456.
  • Las que sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.
Subsidio al sueldo mínimo para Pymes.
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