Pailita y su asistente fueron formalizados por fiscalía después de una escandalosa detención por parte de funcionarios de Carabineros. El hecho se dio ocurrió luego que los efectivos policiales los fiscalizaran por conducir un automóvil sin patente. Carlos Javier Raín Pailacheo quedó con una prohibición de acercarse a las víctimas, firma mensual y arraigo nacional. Sin embargo, peligra de poder ingresar a la cárcel.
ADN dialogó con dos abogados sobre este caso, siendo los juristas Rodrigo Rettig y Agustín Walker quienes hablaron de Pailita. «El que cometió lesiones leves su pena puede ir de 61 a 540 días. El que cometió amenazas puede cumplir la pena de 61 días a tres años. Lo interesante de constatar es que aquel que cometió el delito de lesiones leves, no puede ser acogido al cumplimiento en libertad, referido a la ley 18.216», destacó el primero de los mencionados.
Luego, agregó: «En consecuencia de lo anterior, se sigue que aquella persona que lesiona, aún levemente, a Carabineros, no puede cumplir esa en régimen abierto. Por lo tanto, tendrá que cumplir efectivamente la pena en régimen cerrado». Tras eso, su colega Agustín Walker aportó: «Si lo que se le imputa es un delito de amenazas, lo que debiera aplicarse es la norma del artículo 417 del Código de Justicia Militar, que sanciona justamente esa amenaza con una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Es decir, una pena que va desde los 61 días hasta los tres años».
Problemas para Pailita
«En el caso de que acredite esa amenaza, que de todas formas tiene que ser seria, verídica, suficiente, etcétera, para cumplir con los requisitos. Esa norma no fue modificada por la ley Naín-Retamal, sino que la ley lo que hizo fue extender esa protección del delito de amenazas a funcionarios policial a otros miembros de la fuerza armada. Si lo que se le imputa es un delito de lesiones leves, es el del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar que sanciona justamente ese maltrato de obra, esa agresión a Carabineros de Chile, con una pena de presidio menor en su grado mínimo», acotó.
En cuanto al manager de Pailita, comentaron: «En ese caso, si tiene una pena que es bien distinta de la de lesiones leves normales. Sí tuvo una modificación con la aplicación de la ley Naín-Retamal, porque obliga a aplicar un marco rígido de aplicación de la pena. Es decir, que el juez tenga menos libertad en determinar la pena dentro de esta sanción, de 61 días a 540 días. Y obliga a que el juez que la pena no pueda bajar de grado. Y obliga a aplicar la mitad de la pena más alta si es que se trata de una persona que es reincidente».