Cuotas de Inclusión: Hecha la Ley, Hecha la Trampa.

Viernes, 06 de abril de 2018 a las 02:13
Por Juan Andrés Pino Morán. Investigador del Grupo de estudios sociales y de género sobre la corporalidad, la subjetividad  y sufrimiento evitable (LIS), Universidad Autónoma de Barcelona. Esta semana se hizo oficial la entrada en vigencia de la “ley de inclusión laboral” para “personas con discapacidad”, ley 21.015, una demanda pendiente para la sociedad chilena y sus ciudadano/as que habitan las periferias del anhelado progreso social. El hito nos interesa especialmente ya que ejemplifica con claridad una dimensión particularmente estructural para los colectivos de personas que se relacionan con la diferencia en nuestro país y refleja las concepciones político-éticas que se ponen en juego para superarla. El debate en los medios de comunicación y la ciudadanía en general ha pasado silenciosamente con un aire de alegría y satisfacción, con pequeños tintes de importancia en radio y televisión, sin embargo, el resultado final de la ley, es a lo menos, cuestionable en su proceso y en sus reales alcances. Ante eso, queremos comentar algunos puntos particularmente sensibles para iniciar una reflexión colectiva más situada. Para eso, se destacan seis puntualizaciones, con la idea de poner alertas ante la situación que aproximamos: 1.- La ley de cuotas, es una estrategia política global para abordar el problema especifico de la empleabilidad de las personas que la sociedad ha comprendido como “discapacitadas”. Chile colocó un estándar ético mínimo de un 1%, que dentro de los países OCDE es de los más bajos, esto quiere decir, que cada 100 trabajadores, debe existir al menos, una persona con discapacidad como parte de los empleados del sector público y privado. Ahora, ¿Cuántas empresas y servicios existen en Chile que cumplan con esas características?, ¿la cuota tiene relación con algún indicador de trabajadores cesantes en edad de trabajar?, ¿cómo impacta esta ley en los habitantes de los sectores rurales y regionales de nuestro país? 2.- En rigor, la ley trata de materializar una deuda histórica que viene impulsada y demandada desde los movimientos sociales de personas en situación de discapacidad (PsD), promovida a través de organismos internacionales como la ONU, OEA, OIT, pendiente de jurisdicción y reglamentos desde el año 2008, cuando Chile ratificó la convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad y promulgó la ley 20.400 sobre “normas para la igualdad de oportunidades e inclusión social” en el año 2010. ¿Por qué el Estado demoró tanto en impulsar un derecho tan básico y necesario?, ¿cómo se vinculará esta ley con los reglamentos faltantes en las otras dimensiones de la vida de las personas con discapacidad?, ¿existen consideraciones particulares para la situación de las “mujeres” con discapacidad? 3.- En Chile, el único referente en la materia, es el servicio nacional de la discapacidad (SENADIS) el cual ha realizado sólo un estudio sobre la inclusión laboral de PsD en el Estado, abordado entre los años 2012-2014, con un enfoque predominantemente descriptivo y cuantitativo, concluye que un 2,2% de trabajadores en situación de discapacidad se emplean en instituciones del Estado, con predominio de hombres por sobre las mujeres, como análisis final refieren que la inclusión laboral de PsD es un tema pendiente, cuestión evidente en sus políticas y énfasis programáticos. Lo anterior, explicita la precariedad que arrastra la materia en la agenda pública nacional. ¿Existe voluntad política y social para apoyar el colectivo de personas con discapacidad en Chile?, ¿por qué existen tan pocas referencias, estudios, investigaciones, para discutir un problema como este?, ¿se consultaron las experiencias de trabajadores con discapacidad al interior de sus espacios laborales? 4.- La entrante legislación no será obligatoria para el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral y demás tribunales creados por ley. ¿Qué quiere decir esto?, ¿no es el propio Estado quien debe dar ejemplos de inclusión ciudadana?, ¿el Estado desconoce que sus ciudadano/as con discapacidad, también son expertos/as en economía, derecho, sociología, ciencia política, administración pública, etc.?, ¿una ley de inclusión, para la exclusión? 5.- La ley contempla varias salidas “accesorias” para justificar la ausencia de trabajadores con discapacidad cuando por “razones fundadas”: aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución o por no contar con cupos disponibles en la dotación de personal o la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos. Esto es incomprensible, ¿existen prejuicios por parte del Estado en cuanto a la variabilidad de características propias de las personas en situación de discapacidad?, ¿son razones fundadas?, ¿se cree que puede haber falta de postulantes para una iniciativa que buscar impulsar una demanda? 6.- Hay que recordar que numerosas empresas que realizan grandes donaciones de dinero a la campaña caritativa de la teletón, ahora también tendrán que contratar empleados con “discapacidad”, con esto ¿puede existir un cambio de enfoque en las representaciones de las PsD?, ¿no hay una contradicción en esas dos miradas?, ¿facilita la caridad la posibilidad de potenciar a los sujetos con discapacidad como productivos? Con estos elementos presentados, a lo sumo, podemos ratificar que ley “ética” de cuotas de un 1% para la inclusión laboral en Chile, es superficial, incompleta, tardía y excluyente, tiene un desfase superior a 10 años desde la promulgación de la convención, además, está muy por debajo de los estándares internacionales que van de un 2% a un 7% en la cuota, se torna muy limitada cuando no hace reglamentos para evaluar los ajustes razonables, ni a los apoyos necesarios o las mejoras en accesibilidad o a la flexibilidad laboral que requerirán algunos trabajadores o a los procesos de capacitación, carrera profesional y calidad del empleo, menos se piensa en los niveles educacionales de las PsD, omite la interseccionalidad de la discapacidad, el género, la clase y la raza. En el fondo, es una ley discursiva, que tiene francos muy débiles y una jurisprudencia muy pobre para su fiscalización desde la dirección del trabajo hasta el Senadis. Recién en el segundo año comenzará verdaderamente su aplicabilidad para las empresas de 100 trabajadores. Esto augura un panorama no muy diferente a la realidad internacional donde abiertamente es reconocida la utilización de ley de cuotas para rebajas tributarias, marketing institucional o derechamente, el incumplimiento, lo cual queda muy lejano de las expectativas de esta semana y los debates nacionales actuales. Toda la ley deja entrever las constantes omisiones e invizibilizacion por parte del Estado y la sociedad que no sólo ignora y construye un mundo inaccesible cuando restringe y limita las diversidades y la riqueza humana, sino que demuestra que la cultura menosprecia y quiere apartar a las PsD. La mayoría dominante de la sociedad, actúa así, porque en el fondo piensa que son ciudadanos de segunda categoría, poco productivos, los cuales se alejan del estándar de normalidad, de la sociedad de los ilustrados. A todo parecer indica que el viejo refrán “hecha la ley, hecha la trampa” aparece sutilmente en los reglamentos finales con una orientación muy dubitativa para favorecer la “inclusión”. Paradójicamente, una ley que viene a regular, fiscalizar y promover la inclusión laboral, entrega al unísono una serie de medidas para justificar las bien llamadas “salidas accesorias” con un amplio abanico de posibilidades, esto francamente, resulta incomprensible para una ley que busca concretamente lo opuesto. Nótese la cantidad de especificidades y casos disponibles que ocupa la ley para abordar las donaciones y justificaciones, es realmente dudoso donde esta puesto el interés. Ahora bien, la ley es un instrumento práctico para un cambio, pero es necesario reflexionar más allá de las pretensiones de esta ley. Justamente nos referimos a situaciones y condiciones particulares de la existencia humana, de ahí debemos detenernos un poco y no solo imaginar la necesidad de productividad para todas las personas. Es importante comprender que hay personas que no pueden, no deben, o no quieran trabajar. Es una cuestión legitima poco cuestionada. Considerar la productividad para todas las personas es seguir develando la visión utilitarista que esconden muchos discursos y prácticas sobre la “inclusión laboral”, y que, en muchos casos, favorecen la evolución del modelo económico neoliberal por sobre el bienestar de las personas. Es el sistema neoliberal quien justamente califica a los sujetos de esta manera y donde encontramos al capacitismo en su máxima expresión. Consideramos indignante que las PsD demuestren que pueden trabajar con el único fin de aclarar a los demás que “valen” o “producen” y que eso significaría estar incluidos en los valores de la sociedad actual. La lógica capacitista aparece con preocupación para encontrar en el espacio de la productividad/mercado la forma de normalizar la diferencia explícita que puede significar la experiencia de la “discapacidad”, o sea la “inclusión laboral” como camino a la verdadera inclusión de pares, de iguales, de trabajadores, ahora todos “capacitados” y ninguno “discapacitado”. La norma divisoria binaria pasa a ser los “capacitados” que pueden producir y trabajar en un sistema. Este capacitismo opera como un mecanismo de discriminación que se ejerce al igual que el machismo, el racismo y la homofobia, su centro ideológico esta puesto en los funcionamientos valorables socialmente por un tipo particular de personas y cuerpos. Dado los antecedentes contextuales, la materialización de los reglamentos y la posición histórica de Senadis, identificamos una estrategia social de “tokenismo capacitista”, que no solo se puede identificar con claridad en esta ley, sino en el conjunto de prácticas y discursos socioculturales que las instituciones y la industria de la discapacidad realizan con la finalidad de coaptar o neutralizar las transformaciones sociales impulsadas desde los activismos y movimientos sociales de PsD. Este mecanismo se realiza a través de un gesto o de una incorporación de alguno/a de las personas de un colectivo “invisibilizado” o con símbolos propios de sus luchas, para parecer o mostrar que la diversidad es parte de los cánones hegemónicos tradicionales. No es de extrañar que muchas empresas e instituciones desde ahora se jactarán de ser inclusivas y diversas. Más lo que buscan finalmente, es distraer y disfrazar un problema de fondo, lograr la plena participación política, social y cultural de las personas que se relacionan con la diferencia y la eliminación de todas las barreras injustas, desiguales y opresoras. En este caso se utiliza la “ley de cuotas” como una forma de aminorar las continuas negaciones y vulneraciones de derechos de las personas con discapacidad en Chile, o como compensación ante las continuas promesas incumplidas, por ejemplo, la más evidente, la ausencia de la tan prometida subsecretaría de la discapacidad. Las personas con discapacidad son “los más pobres de los pobres” en todas las sociedades. Además, en Chile y Latinoamérica hay una estrecha relación entre el género-discapacidad-pobreza, se podría afirmar que la “pobreza dura” tiene cuerpo de mujer con discapacidad, de ahí que es preocupante toda la omisión de género que tiene la ley. Por tanto, no podemos dejar de advertir, que esta condición estructural denegada de acceso al empleo está atravesada por el género, son las mujeres en situación de discapacidad, quienes viven en la pobreza naturalizada. Con todo esto no se quiere decir que el mundo laboral esté atrapado determinadamente a una crisis existencial, es innegable que es positivo incentivar el empleo de calidad, digno, bien remunerado, colaborativo, con ajustes razonables y apoyo. Nos parece vital que las PsD tengan la posibilidad de trabajar, de contribuir a las comunidades y su bienestar, que puedan expresar su talento y sus virtudes personales, que logren efectivamente una mayor autonomía y avancen en libertad. Sólo que no podemos negar ni dejar de advertir, en las condiciones actuales de precarización, flexibilización, subcontratación y malestar laboral, con la nula preparación de políticas públicas complementarias a la entrante ley y con una clase empresarial obsesionada con la productividad y riqueza. Existen serios riesgos de seguir perpetuando una explotación, segregación y finalmente, una revictimización de personas que históricamente han estado vulneradas. Esta ley nos debe dar la posibilidad de pensar y reflexionar sobre las formas de empleo actual, sobre los tipos de empleos, los tiempos utilizados en los empleos. Solo así podremos mejorar un poco más el panorama. Para cerrar, una última reflexión, preocupa pensar en clave de cuotas, estas nos recuerdan los famosos cuoteos y ellos nos refieren una deuda, una falta, en este caso, una deuda histórica con la “inclusión social”, esperemos que esta cuota minina del 1%, sea el inicio de un pago real y se traslade a una reparación en nuestras relaciones sociales y en un reconocimiento de nuestras diferencias, esta deuda, sin embargo, tiene la complejidad que lamentablemente no se resuelve solo a través del mercado. Ahí queremos enfatizar, para articular más voluntades, para hacer más justicia comprometida, para profundizar nuestra democracia, recordemos a Georges Duhamel cuando decía: “las grandes deudas son un privilegio de la riqueza”.
Síguenos en Google News: Logo de Google News
Últimas noticias