Del recuerdo: Los argumentos de los ministros de Piñera para que existan “hijos ilegítimos”

Miércoles, 04 de julio de 2018 a las 21:25
Los tiempos han cambiado, y hoy, se ve como una situación intolerable. En septiembre se cumplen 20 años de la ley que terminó con los hijos ilegítimos en Chile, donde tras cinco años de discusión legislativa, el Congreso aprobó una ley que les otorgaba un trato igualitario a todos los hijos nacidos en Chile, independiente de las circunstancia de su nacimiento, es decir, si habían nacido dentro o fuera del matrimonio. En aquel momento, los actuales ministros del Gobierno de Sebastián Piñera, Hernán Larraín y Andrés Chadwick, dieron un par de argumentos que sin duda hoy se verían irrisorios. Andrés Chadwick: “No se trata de que el proyecto, en sí mismo, destruye la familia, porque sería una exageración plantear el asunto en esos términos. El punto radica en que, unido a otras iniciativas y en la perspectiva de la cultura en que hoy nos desenvolvemos, contribuye a ir debilitando el concepto de familia, el de matrimonio. Los va confundiendo. Ya no es claro quiénes son los integrantes de esas instituciones, cuáles son sus atribuciones, cuáles son sus deberes, desde el momento en que otros que no pertenecen a ellas pasan a asumir iguales responsabilidades o pueden acceder a iguales derechos”. Hernán Larraín: “No responde a un criterio realista intentar que la ley iguale aspectos de la relación humana que la naturaleza ha hecho diferente (…) es necesario disponer reglas diferentes para los cónyuges y para los que sólo conviven sin casarse, y también reglas para los padres, que no son las mismas de los hijos. Cuando entran en colisión derechos de hijos o descendientes surgidos del seno de esa familia, formada consciente y regularmente, con los de hijos o descendientes nacidos de relaciones no formalizadas jurídicamente, el legislador se ve ante una alternativa insoslayable, que no admite términos medios: o protege y ampara la relación constituida en forma legal y favorece los derechos de esa comunidad familiar, o, sencillamente, la ignora y considera que ella carece de suficiente entidad jurídica como para efectuar una distinción razonable de derechos entre los que forman parte de la misma y quienes le son ajenos” “Éste es el grave peligro que se cierne cuando se propone legislar haciendo tabla rasa de las distinciones entre las posiciones jurídicas de los hijos. Si no se hacen diferencias, es porque el sistema jurídico, como tal, desconocerá la virtualidad jurídica de la institución matrimonial. Se ha dicho que las altas tasas de ilegitimidad vigentes en nuestra sociedad, que superarían el tercio de los nacimientos anuales, justifican el propiciar una legislación igualitarista, ya que la normativa anterior habría probado su fracaso en propender a que los niños nazcan dentro de matrimonio. En realidad, el raciocinio debiera ser el inverso: si con una legislación en que se favorece marcadamente la constitución regular de la familia por medio de la unión matrimonial de los progenitores se ha llegado a estas cifras de ilegitimidad, ¿cuán catastróficos podrán ser los efectos de una regulación que suprime casi por completo la relevancia y el “favor iuris” del matrimonio?”.
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