Sin duda, este lunes 21 de octubre es uno de los días más complicados en los últimos 30 años. Esto luego que el régimen de Sebastián Piñera declarara estado de emergencia y un toque de queda, permitiéndole a los militares asesinar en la calle.
El transporte quedó totalmente dañado tras las intensas olas de protestas en el país, por lo que la gran cantidad de gente que va a trabajar tendrá problemas para llegar.
Sin embargo, en el Código del trabajo artículo 184 bis se informa que por las razones en que está viviendo el país, es posible faltar al trabajo y que no se adopten castigos desde el empresariado.
“Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva", dice el artículo.
Agrega además que: "Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.”