Lamentablemente la resolución aún no es definitiva, ya que la AFP Cuprum estaría analizando la situación para llegar hasta la Corte Suprema e impedir lo definido por la Corte.
Fue el 2019 cuando una profesora de matemáticas jubilada decidió llegar hasta la justicia para exigirle a la AFP Cuprum que le entregara todo el dinero recaudado en sus fondos de pensiones, los cuales ascendían a $46.569.000.
María Ojeda argumentó que en su último año laboral su sueldo era de $1,2 millones y que su jubilación no superaba los $185 mil mensuales. La docente cotizó desde 1987 a 1988 y luego desde 1990 a 2017, sin lagunas.
De forma inesperada, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por Ojeda y le ordenó a la AFP Cuprum “pagar a la recurrente el total de los fondos de capitalización individual”.
En fallo unánime en el documento se establece un “actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados”.
El fallo señala que la profesora aportó a las necesidades de la sociedad, “donde se ha visto beneficiada la comunidad toda y especialmente, los empleadores como consecuencia del trabajo realizado”.
Agregan que “(…) resulta poco prudente y arbitrario que un trabajador actual haya terminado en un sistema, que en este caso particular, genera una injusticia que obliga al tribunal a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado”.
El objetivo de es pagar su crédito hipotecario, ya que paga un dividendo de $200 mil mensual, una cifra mayor a la que recibía por su jubilación. “¿Con qué me alimento?. Mi familia me ayuda, sin eso no podría vivir”, indicaba a la prensa en 2019.
En conversación con Radio Bio Bio, sostuvo que: “(…) no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas, que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones Financieras para adquirir una vivienda (…)”.