La inhumana situación penitenciaria de Mauricio Hernández Norambuena en Chile

Lunes, 24 de agosto de 2020 a las 21:18

Mauricio Hernández Norambuena, privado de libertad en la Unidad Especial de Alta Seguridad desde el 20 de agosto de 2019, continúa sufriendo un régimen carcelario extremo de aislamiento, el cual ya cumplía en Brasil desde 2002. Recluido en una celda de tres por dos metros durante 21 horas, luz artificial permanente, salida a patio por 90 minutos y al pasillo por otros 90. Condiciones de ventilación muy precarias. No tiene contacto con otros internos, solo con personal de Gendarmería que lo vigila de manera constante y directa (custodia presencial) durante las 24 horas del día. Además, visitas restringidas, solo familiares directos, sin visita íntima, y con castigos que lo privan de videollamadas. 

El Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico y el Instituto Nacional de Derechos Humanos constató la situación de Hernández en octubre. Advierten que el sistema internacional de justicia Derechos Humanos ha establecido de manera explícita que someter a una persona a periodos prolongados de aislamiento en centros penitenciarios es una forma de trato cruel, inhumano o degradante y que puede llegar a constituir una forma de tortura dependiendo de su asociación con otras medidas coercitivas o de castigo, así como por la intensidad de los efectos sobre la persona. 

De hecho el informe del Colegio Médico y el INDH recalca que la situación de salud de Mauricio Hernández Norambuena presenta signos  “muy consistentes y concordantes con la definición de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes reconocida a nivel internacional”. 

Por lo que se solicita modificar urgentemente las condiciones de régimen penitenciario, establecer las medidas de tratamiento y restablecimiento de su salud física y mental. 

Cabe destacar que las condiciones a las que es sometido Hernández Norambuena generan daños irreparables desde los 15 días, y él supera más de un año en aquel módulo destinado a los internos castigados y como paso transitorio de ingreso a la Cárcel de Alta seguridad. Permanencia que no debiera sobrepasar los seis meses. Por lo anterior, su defensa exige su traslado desde la Sección de Máxima Seguridad a la de Sección de Alta Seguridad dentro de la misma Unidad Especial de Alta Seguridad, para así terminar con el régimen de segregación total que lleva hace casi 18 años.

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