Este domingo 25 de octubre, se realizará el Plebiscito Nacional en el que la ciudadanía definirá si desea una nueva Carta Magna para nuestro país y a través de qué mecanismo se llevará a cabo.
Y uno de los temas a tratar, en el caso de cambiar la Constitución, es la inclusión de los animales no humanos en ella. Es por esto, que en Ilustrado.cl conversamos con Mónica Madariaga Suárez, Licenciada en Derecho de la Universidad Adolfo Ibañez e integrante de la Fundación Abogados por los Animales (APLA).
¿Qué importancia tiene el debate de nueva Constitución para el movimiento animalista?
La Constitución es la norma de mayor rango en nuestro ordenamiento jurídico. Esto quiere decir que el resto de las normas y deben ajustarse a ésta y que Estado debe someterse a ella, regulando la convivencia dentro de una comunidad política (entiéndase, la sociedad), suponiendo un nivel de acuerdo básico dentro de ésta sobre cuáles son nuestros valores más fundamentales. Estando en un momento constituyente, es del todo relevante preguntarnos como sociedad qué posición le damos a los animales, en tanto seres vivos capaces de sufrir y gozar. Debemos entonces cuestionarnos si los animales forman parte de nuestra comunidad y si su protección es para nosotros parte de éstos valores.
No incluir a los animales dentro de la Constitución supone no sólo que como sociedad no los estamos incluyendo dentro de nuestra convivencia en comunidad, sino que no nos parece importante incluir dentro de nuestros valores y principios fundamentales la consideración hacia sus intereses. También los estamos dejando desprotegidos dentro del ordenamiento, ya que cualquier disposición normativa podría atentar en contra de sus intereses, sin que por ello exista un control a nivel constitucional.
¿De qué forma se pueden incluir a los animales en la nueva Constitución?
Debido a que nuestro objetivo es que los animales sean protegidos dentro de la Constitución, es necesario señalar la importancia de incluir a los animales atendiendo a sus propios intereses, en lugar de incluirlos como un medio para alcanzar otros fines, como lo serían el medio ambiente, el desarrollo personal del hombre, o la protección a las futuras generaciones.
Para lograr una efectiva protección de los animales, es necesario separar sus intereses de los del medio ambiente dentro de la constitución, puesto que son fines independientes el uno del otro. Los animales, tal como señala el consenso científico, son seres que persiguen sus propios intereses, por lo que entenderlos como un medio para lograr un objetivo, y no como un fin en sí mismos, no hace sino instrumentalizarlos en atención a objetivos distintos de los suyos, no reconociendo su propia autonomía e individualidad.
Es necesario hacer énfasis en que nuestra propuesta se basa en un reconocimiento a los animales de manera autónoma a sus intereses, sin sujetarlos ni condicionarlos a otros bienes jurídicos.
¿Qué importancia tiene esto para su protección?
La importancia formal de la Constitución radica en que, como norma suprema, rige por sobre todo el resto del ordenamiento jurídico. De esta manera, si se le otorga protección a los animales mediante leyes, surgen conflictos o antinomias entre éstas que son resueltas mediante el criterio de jerarquía, temporalidad o especialidad, por lo tanto, rige la norma que es dictada de manera posterior, o que trata sobre un tema más específico.
Dicho de otra manera, en el caso que no exista norma constitucional, pero sí una ley que proteja a los animales, como es el caso actual de nuestro ordenamiento jurídico, no existe ningún inconveniente en que luego, cualquier estatuto de protección que se le pueda otorgar al animal, sea tácitamente derogado mediante la dictación de una ley que proponga alguna situación o regule alguna práctica en que se atente en contra de los intereses de éstos.
¿De qué forma afectaría incluirlos en el cambio de estatus jurídico de «cosa»?
Una de las principales cuestiones a resolver en términos legales, posterior a la incorporación de los animales no humanos en la Nueva Constitución, es plantear el establecimiento de un nuevo estatuto jurídico de los animales a través de la modificación del Código Civil en lo que respecta a la categorización de los animales como bienes muebles semovientes.
Aunque inicialmente esto no significa que los animales dejarían de estar bajo las normativas que regulan las cosas –como ha pasado también con las modificaciones al Código Civil de Alemania, Colombia y Suiza, entre otros países-, si significaría una base inicial para realizar otro tipo de modificaciones. También debemos señalar que, al ser la norma jerárquicamente superior, el resto del ordenamiento debe interpretarse a partir de lo que establecido en ella.
Creemos que resulta viable una posible discusión en el largo plazo respecto de una modificación definitiva del estatuto jurídico de los animales no humanos como cosas y, más específicamente, el establecimiento de un nuevo régimen jurídico en donde los animales no humanos puedan ser considerados ya no como objetos, sino que se podrían considerar una categoría jurídica distinta.